LEY
Las leyes locales dan derechos a inquilinos
PUEDEN
DEMANDAR AL PROPIETARIO ANTE INCUMPLIMIENTO
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Legalidad. Los valores por concepto de
depósito de los inquilinos deben ser llevados al Banco Agricola.
Keuris Richiez
lic.richiez@gmail.com
Santo Domingo
El contrato de alquiler de viviendas
no solo concede derechos a los propietarios, sino también a los inquilinos,
que no están desprotegidos legalmente, aunque muchos desconocen sus
prerrogativas y cómo exigirlas.
Ante el incumplimiento de lo pactado
por parte del propietario, los inquilinos pueden reclamar una indemnización
mediante una demanda en daños y perjuicio, según precisaron los abogados
Mildred Velásquez y Carlos Alberto García Figuereo.
Los especialistas en materia de
alquileres expusieron ampliamente las disposiciones legales que
benefician a los inquilinos, ante cualquier arbitrariedad de los dueños de los
inmuebles, que en ocasiones incurren en ilegalidades.
Una de las observaciones que hace
Velásquez es que la ley no contempla exigencia del pago de comisiones por parte
de los inquilinos, algo que se ha convertido en una práctica en el país.
Por lo general, los propietarios
exigen un depósito equivalente a dos o tres meses del alquiler más otro mes por
concepto de comisión para los abogados, sin reembolso. Y en ocasiones, los
mismos propietarios cobran esa comisión, sin utilizar los servicios de un
abogado.
Velásquez señala que solo se prevé el
pago de los gastos legales por la redacción del contrato y la
legalización por parte del notario, lo cual sostiene debe ser asumido por el
propietario, no por el inquilino.
En cuanto a los depósitos exigidos al
inquilino, García Figuereo y Velásquez señalan que la ley 4314,
que rige los depósitos de alquileres, establece una tarifa
que se debe cobrar. Citaron, a modo de ejemplo, que si el contrato es por un
año en viviendas familiares, solo se prevé un depósito de un mes. Y Velásquez
aclara que esa legislación no establece ningún tipo de comisión.
Los abogados puntualizan que los
depósitos hechos por el inquilino no son para uso del dueño, por ejemplo,
para hacer arreglos al inmueble, como alegan algunos propietarios.
Explican que esa suma debe ser
depositada en una cuenta en el Banco Agrícola, donde genera intereses
como una cuenta bancaria, en beneficio del inquilino. Señalan que el
monto de los depósitos, una vez se pone fin al contrato de alquiler, el
propietario está obligado a devolverlo al inquilino junto con los
intereses generados.
“En este país eso no se hace porque
simplemente los propietarios lo usan cuando quieren demandar”, indicó
Velásquez. Cuando ese depósito no se hace, el Banco Agrícola cobra un 10% de
mora, que también va en beneficio del inquilino.
Los inquilinos, contó el abogado
Carlos Alberto García Figuereo, también tienen preferencia en la compra
del inmueble arrendado cuando el propietario decide venderlo.
“En este país hay una situación de
que el inquilino no sabe cuáles son sus derechos”, enfatizó García Figuereo,
quien expone que el inquilino es que paga el contrato de alquiler, pero el que
traza las pautas es el propietario del inmueble.
Sobre la venta del inmueble
alquilado, Velásquez cita el artículo 1743 del Código Civil, que prohíbe al
propietario expulsar al inquilino a menos que hubiese reservado ese derecho en
el contrato de arrendamiento. En caso de contemplar esa posibilidad, sin
mencionar nada acerca de los daños y perjuicios, Velásquez sostiene que el
arrendador también está obligado a indemnizar al inquilino.
Mientras, García Figuereo refiere el
artículo 1543 del Código Civil, que contempla la obligación de una de las
partes a entregar la cosa en beneficio de otra, con una fecha y un precio.
Explica que el contrato de alquiler
es bilateral, porque confiere obligaciones tanto al inquilino como al
propietario. Contó el caso de un inquilino que demandó a un propietario
por violación del contrato de alquiler, por desalojarlo sin
haber vencido el contrato y de manera unilateral. Señaló que las partes
llegaron a un acuerdo y el propietario se comprometió a pagar los daños
causados.
García Figuereo explica, además, que
cuando se vence el contrato de arrendamiento, el propietario debe
notificarlo al inquilino con 90 días de anticipación por escrito.
Pero, especifica que si el
propietario acepta el dinero por el alquiler después de vencido el contrato se
renueva automáticamente.
Explica que el propietario debe
entregar el inmueble en buen estado y es responsable de cualquier desagüe en el
inmueble.
De su lado Velásquez apunta que los
propietarios tampoco tienen derecho a interrumpir los servicios de agua y luz
alegando falta de pago.
En el artículo 2 del Decreto 4807
sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucio, prohíbe aumentar el
precio del alquiler sin el consentimiento escrito del inquilino a menos que sea
autorizado por el Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
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NORMAS DESFASADAS
Las tarifas para el pago de alquileres de casas o apartamentos destinados a viviendas familiares están reguladas por la ley 38, del año 1966. Velásquez considera esa norma desfasada, por lo cual plantea una modificación de esa ley. Sin embargo, las disposiciones de esa norma legal tampoco son aplicadas por los propietarios. “Es una ley desfasada, dice que si una casa cuesta 2,500 pesos la va a alquilar en 10 pesos, eso en la realidad no existe en este país”, precisó. También consideró obsoleto el decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucio, que en su opinión, también debe ser reformado.
NORMAS DESFASADAS
Las tarifas para el pago de alquileres de casas o apartamentos destinados a viviendas familiares están reguladas por la ley 38, del año 1966. Velásquez considera esa norma desfasada, por lo cual plantea una modificación de esa ley. Sin embargo, las disposiciones de esa norma legal tampoco son aplicadas por los propietarios. “Es una ley desfasada, dice que si una casa cuesta 2,500 pesos la va a alquilar en 10 pesos, eso en la realidad no existe en este país”, precisó. También consideró obsoleto el decreto 4807 sobre Control de Alquileres y Desahucio, que en su opinión, también debe ser reformado.
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